Jessica Arenas
Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago
El envejecimiento es un proceso bio psico social que afecta a los individuos de manera integral y que importa cambios en lo individual, en las relaciones interpersonales y con el medio en general.
El Chile son adultos mayores, las personas que han cumplido 60 años, con independencia de sus condiciones físicas psíquicas y funcionales. Lo anterior determina la denominada heterogeneidad de la vejez, es decir, una etapa que puede ser vivida de muy distinto modo, siendo aquellas personas que tienen dificultades de desplazamiento o comunicación o están expuestas a maltrato, negligencia y abandono, las que se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.
Lo anterior, cobra relevancia en la actual situación de pandemia, toda vez que el aislamiento social necesario para controlar el contagio de la enfermedad, puede afectar la integridad física y psíquica de las personas mayores. En el caso de quienes son autovalentes y viven solos o en pareja, el aislamiento social podría traducirse en soledad y depresión, siendo necesario que se preserven la vinculación con familiares, vecinos y amigos, quienes además deberían cooperar en la satisfacción de necesidades básicas.
En las hipótesis de personas mayores víctimas de maltratos, negligencias y abandono, el distanciamiento social importa su invisibilización en la comunidad y, en consecuencia, la agudización de la situación vulnerabilidad a la que se encuentra expuesta, escenario en el que se deben brindar las mayores garantías para una tutela efectiva de sus derechos.
La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, ratificada por Chile, impone a los Estados el deber de asegurar a la persona mayor el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, garantizando la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Asimismo, enfatiza que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.
De este modo, el acceso a la justicia para las personas mayores, faculta a los Estados a establecer los ajustes necesarios para la debida diligencia, especialmente en tiempos de pandemia en que la vida o la integridad de la persona mayor puede estar en riesgo. Así, la efectivización de este derecho exige conocer las particularidades de su destinatario quien está confinado en su domicilio, con un contacto limitado con el exterior y eventualmente expuesto a cuidados inadecuados, negligencia y maltrato.
Lo anterior, plantea un desafío en orden permitir que la persona mayor pueda acceder al sistema de justicia, lo que implica evaluar los medios de comunicación que puede disponer la persona mayor autovalente y como acceder a la que no lo es. En este orden de cosas, debe tenerse presente que el medio más expedito de comunicación para una persona mayor es el teléfono, la gran mayoría utiliza teléfonos fijos y tiene un manejo básico de telefonía celular, siendo menos habitual el manejo de internet y conexión a video llamadas. Asimismo, y especialmente en el caso de las personas que no autovalentes, debe relevarse el rol de los terceros, personal de los servicios sociales, vecinos, amigos y familiares de la persona mayor, para que ellos requieran de la administración de justicia, el inicio o la prosecución de un procedimiento tendiente a ejercer o demandar el restablecimiento de los derechos de la persona mayor
Como reflexión final, enfatizar que la visibilidad que han adquirido las personas mayores como población de riesgo de Covid 19, debe ser tomada desde un enfoque de derechos y no desde la vulnerabilidad a la que se ven expuestos por la enfermedad y, en este contexto, dar cumplimiento a los deberes que impone la Convención interamericana, arbitrando todos los medios para que la persona mayor pueda requerir la tutela efectiva de sus derechos fundamentales.