La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual una persona acusada o condenada por un delito cometido en un Estado es detenida en otro Estado que, con motivo de una petición formal del primero, hace entrega del inculpado para que sea enjuiciado o para que cumpla la pena ya impuesta.
Existen dos tipos de extradición que se encuentran reguladas por el Código Procesal Penal y anteriormente por el Código de Procedimiento Penal: la pasiva y la activa.
a) Extradición pasiva
La extradición pasiva, es la que recae en el Estado en cuyo territorio se encuentra la persona que se desea enjuiciar o hacer cumplir la pena a la que ha sido condenada.
La solicitud la hará el Estado interesado o requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el que remite la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema. Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema designa a un Ministro, quien conocerá en primera instancia la solicitud de extradición. La Sala Penal de la Corte Suprema se encargará de conocer y fallar los recursos de apelación y/o de nulidad.
En las solicitudes relativas a hechos cometidos a partir del 16 de junio de 2005, el Ministerio Público representa el interés del Estado requirente en el procedimiento de extradición pasiva, aunque el Estado requirente puede designar a otro representante. Estas solicitudes se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
Las solicitudes relativas a hechos cometidos con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal (procedimiento criminal escrito).
Antes de recibirse la solicitud formal de extradición, el Ministro de la Corte Suprema puede decretar la detención del imputado (detención previa), si así se hubiere estipulado en el tratado.
b) Extradición activa
La extradición activa es aquella que ocurre cuando el país requirente solicita al Estado en que se encuentra el imputado que lo devuelvan (en nuestro caso es la solicitud que hace Chile a otro Estado).
La Corte Suprema resolverá todas aquellas solicitudes de extradición activa formuladas por tribunales chilenos relativas a hechos cometidos con anterioridad al 16 de junio de 2005. Las relativas a hechos cometidos a partir de esa fecha, serán conocidas por la Corte de Apelaciones respectiva.
En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile legalizará y traducirá los documentos acompañados (en los casos que se requiera traducción al español), y hará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones, según corresponda que, a nivel interno, hubiere concedido la extradición activa.