Reconociendo el papel de las mujeres indígenas en la preservación y transmisión del conocimiento tradicional, las Naciones Unidas conmemoró ayer -9 de agosto- el Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Según cifras del organismo internacional, existen alrededor de 476 millones de personas de pueblos originarios viviendo a lo largo de 90 países, lo que representa poco más del 5% de la población mundial. Sin embargo, se encuentran entre las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables representando el 15% de los más pobres.
El Poder Judicial promueve el irrestricto respeto a los Derechos Humanos para evitar la discriminación y mejorar el acceso a la justicia de grupos vulnerables, por lo que ha llevado adelante diversas acciones en sintonía con las recomendaciones de la Cumbre Judicial Iberoamericana y las Reglas de Brasilia.
Algunas de las acciones en esta materia están a cargo del Subcomité de Acceso a la Justicia y la Comisión de Leguaje Claro, siendo ambos presididos por la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.
La secretaría técnica de esas instancias está a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos del máximo tribunal (DAIDH), unidad que desde 2018 ha coordinado la elaboración de seis protocolos sobre acceso a la justicia enfocado en niñas, niños y adolescentes; mujeres víctimas de violencia de género; personas, comunidades y pueblos indígenas; migrantes y personas sujetas a protección internacional; personas mayores y personas con discapacidad.
Protocolo pueblos originarios
El Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas, Comunidades y Pueblos indígenas entrega una serie de recomendaciones a juezas y jueces en esta materia.
En esa línea, se realizará el próximo 18 de agosto a través de la plataforma Zoom un seminario en que este documento será abordado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, y el consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sebastián Donoso.
El texto establece una serie de recomendaciones:
- Permitir la legitimación de una persona, autoridad u organización indígena tradicional, reconocida o no reconocida, para iniciar acciones judiciales ante los tribunales de justicia en demanda de sus derechos.
- Evitar incurrir en tratos discriminatorios por el hecho de asumir la condición de indígena.
- Preocuparse acerca de la admisión de acciones procesales interpuestas por personas indígenas que concurran a tribunales en representación de intereses individuales o colectivos.
- Evaluar a partir de datos tales como lugar de origen, idioma de sus padres, o el tipo de asunto, si las personas que intervienen en un proceso judicial son miembros de una comunidad o pueblo indígena.
- Proteger el derecho colectivo de los pueblos indígenas a participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones.
- Respetar la autonomía de los pueblos indígenas, en el ámbito de sus autoridades, instituciones, sistemas jurídicos y opciones de desarrollo.
- Identificar si el asunto del que se está en conocimiento, involucra el territorio o los recursos naturales de un individuo o comunidad indígena y favorecer la reivindicación o recuperación de los mismos.
- Adecuar los procesos relevantes que permitan la aplicación apropiada de los principios señalados precedentemente.
Revise los protocolos de acceso a la justicia de grupos vulnerables en los siguientes links:
Protocolo de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables 2020
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