Felipe González Morales
Relator Especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos de los migrantes.
Director del Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales
El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona, sin discriminación por condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y de restitución de los derechos de los cuales ella es titular. En relación con las personas migrantes, los Estados, en aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas que estén bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, entre los cuales se encuentra el derecho de acceso a la justicia. Esto implica, como un aspecto principal, que los migrantes deben contar con asistencia jurídica técnica, la cual debe ser proveída por el Estado gratuitamente a aquellas personas que no puedan pagarla, de manera de hacer verdaderamente operativo dicho acceso.
La garantía del acceso a la justicia y su relación con el debido proceso se torna especialmente relevante en casos en que exista un riesgo de que la persona sea devuelta al lugar donde su vida o su libertad se encuentran amenazadas. Esto implica que los Estados deben tener especial consideración al respecto, respetando el principio de no devolución.
Para el efectivo respeto de la garantía del acceso a la justicia y en consideración a la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes es primordial que los Estados cuenten con los recursos económicos y humanos para proveer información en un idioma que la persona pueda comprender a cabalidad los procedimientos y las garantías procesales que puede impetrar frente a la vulneración de sus derechos humanos y que disponga de un intérprete durante tales procedimientos.
Otro aspecto importante -pero relativamente desconocido- para el acceso a la justicia de las personas migrantes es el de las “barreras cortafuegos”. Estas consisten en la separación real y estricta entre el control migratorio y otros servicios públicos, lo cual implica que los servicios públicos –incluido el sistema judicial- no compartan con las agencias migratorias la información sobre los migrantes que acudan a ellos. Ello es fundamental para garantizar el acceso de las personas migrantes a la justicia, ya que el temor de que en el procedimiento se revele su status migratorio y, en su caso, sean detenidas y posteriormente deportadas, puede inhibirlas de acudir al sistema de justicia.
Finalmente quisiera referirme a dos colectivos de migrantes cuya situación resulta especialmente relevante: el de las mujeres y el de la niñez. Dada la situación de vulnerabilidad en que se suelen encontrar las mujeres migrantes, el reconocimiento efectivo de su derecho de acceso a la justicia resulta central. Sin embargo, este suele enfrentar serias restricciones, especialmente cuando se trata de mujeres migrantes indocumentadas, ya es posible que pierdan su trabajo si denuncian acosos o abusos. Cuando se trata de mujeres migrantes indocumentadas víctimas de violencia, resulta especialmente importante que se les garantice alguna forma de permiso humanitario u otra análoga para permanecer en el país, de manera que no tengan temor a denunciar.
Los niños, niñas y adolescentes son uno de los eslabones más débiles dentro de un flujo migratorio, en especial si no están acompañados por sus padres, familiares, o un adulto responsable y de confianza que los proteja del tráfico de migrantes, trata de personas o del trabajo infantil, entre otros riesgos. Si a esto se suma la falta de información que puede tener un niño o niña respecto a las instituciones a las cuales acudir en caso de sufrir una vulneración, el no saber leer ni escribir, o incluso encontrarse inmersos en una sociedad que no valora sus opiniones debido a su corta edad, el derecho de acceso a la justicia y su protección por parte de los Estados adquiere especial relevancia.
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